El pasado 20 de diciembre, el pleno del Ayuntamiento de Córdoba aprobó el proyecto de Ordenanza reguladora de la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Reutilización de la Información, que desde entonces está abierto a proceso de información pública y formulación de alegaciones. Un cómplice de la fundación nos lo ha remitido para que formulemos algunas recomendaciones. Éstas siempre son públicas, así que las publicamos a continuación. Son estas:

  • Recomendación 1: en el Capítulo 1, Disposiciones generales, Artículo 3, de Otros sujetos obligados, la ordenanza puede ser mucho más ambiciosa. Como siempre, recomendamos incluir también en esta categoría a las entidades privadas cuyos contratos con las entidades del artículo 2. superen el 40% de sus ingresos anuales.

  • Recomendación 2: en ese mismo artículo [_Capítulo 1, Disposiciones generales, _Artículo 3.- Otros sujetos obligados], sugerimos añadir:

El Ayuntamiento de Córdoba publicará en el Portal de Transparencia el listado de entidades afectadas por la ordenanza, así como su grado de aplicación y, si existe, un enlace a la página web que recoge la información proactiva de obligada publicación.

  • Recomendación 3: en Artículo 7, de Obligaciones, consideramos que esta ordenanza debe establecer las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados por ella, y no añadir obligaciones para el ciudadano, depositario del derecho de acceso a la información. No es el objeto de una normativa de transparencia. Por ese motivo, este artículo debería ser eliminado.

  • Recomendación 4: en el Capítulo 3, Publicidad Activa, resulta sorprendente que esta ordenanza solo incluye obligaciones de publicidad activa para los sujetos del Artículo 2, y ninguna para los del artículo 3 (Otros sujetos obligados).

Incluir los sujetos del Artículo 3 como meros informadores de las administraciones públicas cuando sean requeridos no es suficiente para garantizar el acceso a información básica. La aplicación de las obligaciones proactivas en este apartado solo afecta a estructura, CV de altos cargos, presupuestos y cuentas anuales y contratos, convenios y subvenciones de/con AAPP. En concreto, es muy relevante que la información sobre los cargos directivos de las empresas contratistas sea pública, para permitir que los ciudadanos puedan colaborar en la vigilancia de posibles conflictos de interés.

  • Recomendación 5: en el Artículo 14, Información institucional y organizativa, en el punto 1.d) es imprescindible aclarar en la propia ordenanza que se publicará la “trayectoria profesional completa”. En demasiadas ocasiones encontramos biografías y CV que omiten o esconden información relevante amparándose en que “son un resumen”.

Además, esta obligación debe aplicar a TODO el personal eventual y no solo al que efectúa determinadas tareas, dada la importancia de conocer cuál es la preparación de aquellas personas elegidas sin pasar por un proceso de oposiciones, es importante conocer esa información en todos los casos. Por eso recomendamos cambiar el redactado por:

1.d) El perfil y trayectoria profesional completa de todos los concejales, titulares de órganos directivos, del personal eventual y de los máximos responsables y directivos de las sociedades mercantiles municipales, fundaciones y consorcios comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza.

  • Recomendación 6: en el Artículo 14, Información institucional y organizativa, en el punto ñ) consideramos que hablar de agendas “institucionales” puede llevar a error, puesto que es el término utilizado en la mayoría de casos para publicar actos públicos o reuniones internas y que en muchos organismos públicos ya se publican y no tienen nada que ver con la transparencia en el lobby. Por eso, recomendamos cambiarlo por:

ñ) Las agendas de trabajo completas del Alcalde, concejales, titulares de los órganos directivos y del personal eventual que integra los gabinetes y tenga la condición de director, vocal asesor o asesor o equivalentes.

  • Recomendación 7: en Artículo 14, punto 2, consideramos fundamental que las ordenanzas, reglamentos y otras disposiciones del Ayuntamiento de Córdoba, y todas las iniciativas para la aprobación de normativa municipal, tanto proyectos como proposiciones, se publiquen para el conocimiento ciudadano en el momento de su aprobación y siempre antes de su entrada en vigor.

  • Recomendación 8: en el Artículo 19, **Información de contratos, convenios y subvenciones, **consideramos imprescindible que la composición de las mesas de adjudicación sean públicas.

En las actas de adjudicación públicas que deben aparecer en el perfil del contratante, deben figurar nombre y apellidos de los participantes. Si quienes forman parte del proceso de adjudicación de un contrato publico son responsables de sus decisiones y aparecen con nombres y apellidos, serán mucho más conscientes y frenaran irregularidades o practicas que no consideren claras o ajustadas a la ley.

La publicación de las modificaciones de contratos debe incluir los nombres de quienes han aprobado esas modificaciones y los argumentos tenidos en cuenta.

Siguiendo estas pautas, quedaría:

Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, la partida y programa presupuestario del contrato, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y las invitaciones cursadas en los procedimientos negociados, la identidad del adjudicatario, las actas de las mesas de contratación y los firmantes de la misma, indicando nombre, apellidos y cargo, las modificaciones del contrato, las prórrogas y cesiones de contratos, los pagos derivados del contrato, penalidades impuestas, y las resoluciones de contratos con indicación de la causa que las haya motivado. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.

  • Recomendación 9: en el Artículo 19, Información de contratos, convenios y subvenciones, en el apartado b), que afirma que se publicará la relación de los convenios suscritos e información variada sobre ellos, debería figurar el texto completo firmado por las partes, no solo una relación de los mismos. Por eso recomendamos cambiar el texto por:

La relación de los convenios suscritos y su contenido íntegro, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.

  • Recomendación 8: en Artículo 20, Información económica, financiera, presupuestaria y patrimonial, la información sobre presupuestos debería cumplir tres requisitos mínimos:

-Que se publiquen siempre de forma obligatoria en formatos legibles por ordenadores y reutilizables, en línea con la obligación genérica del resto de la ordenanza.

-Que la ejecución se publique al mismo nivel de detalle de los presupuestos.

-Que la ejecución se publique de forma mensual.

Por eso, este artículo debería constar así:

Los presupuestos y sus modificaciones, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada de forma mensual y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La información sobre ejecución se publicará en formatos abiertos y reutilizables y con el mismo grado de detalle que los presupuestos. Se publicará información __estadística relativa a los ingresos y gastos, la evolución y estructura de la deuda, operaciones de préstamo y crédito, avales y garantías prestadas, pagos a proveedores, y cualquier otra información de esta naturaleza cuyo conocimiento pueda resultar relevante para la ciudadanía.

  • Recomendación 9: sugerimos añadir a la Ordenanza de Transparencia de Córdoba obligaciones de publicidad activa sobre la contratación de publicidad institucional:

El coste presupuestado y ejecutado, bruto y neto, destinado al diseño y difusión de publicidad y comunicación institucional, con indicación del objetivo, área de gobierno, distrito, sociedad mercantil, consorcio o fundación responsable, medio y soporte, adjudicatario o proveedor, reparto de anuncios y presupuesto por cabeceras y periodo de ejecución.

  • Recomendación 10: en el Artículo 25, Sobre los límites al derecho de acceso, esta ordenanza aplica los mismos límites al derecho de acceso a la información que la normativa “básica”, entendemos que la estatal. Uno de los problemas más graves de la normativa es la aplicación directa de los límites de la normativa estatal, puesto que muchos de ellos son vagos y permiten una aplicación subjetiva del derecho. Expresiones como “intereses económicos y comerciales” o “el secreto requerido en procesos de toma de decisiones”, nada precisos, suponen indefensión ciudadana porque dan pie a la arbitrariedad. Es un error grave incluir esos límites, sin precisar su significado, en la legislación municipal de Córdoba.

  • Recomendación 11: en el Artículo 29, Solicitud de acceso a la información, no se deberían repetir en Córdoba los errores que supone la Ley Estatal de Transparencia con el establecimiento de barreras que obstaculizan el ejercicio de este derecho. El proceso de solicitud debe ser mucho más sencillo, en línea con los argumentos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ): “Aunque la ley exige la identificación del solicitante, el CGPJ aplicará el estándar internacionalmente fijado sobre la innecesariedad de esos datos, al entenderse que el acceso a la información pública es un derecho fundamental de carácter universal, en cuya garantía priman las obligaciones de transparencia de los poderes públicos frente a cualquier requisito impuesto al ciudadano que solicita el acceso”.

Aun conscientes de las barreras que impone el procedimiento administrativo común y de las dificultades de establecer un sistema con garantías sin identificación del solicitante, la sencillez del proceso debe primar sobre el resto, y el derecho de acceso a la información debe poder realizarse, siempre, sin necesidad de identificarse y, a ser posible, vía correo electrónico y sin necesidad de rellenar formularios ni mucho menos, como ocurre en la aplicación de la norma estatal, de utilizar sistemas de identificación electrónica complejos y poco extendidos entre la ciudadanía.

Esta ordenanza debería admitir específicamente el uso del email para realizar solicitudes de información.

  • Recomendación 12: en el Artículo 32, Resolución, el plazo necesario para hacer llegar una solicitud al organismo competente debe ser también limitado a 10 días. Dado que el periodo de respuesta comienza cuando la solicitud llega de forma efectiva al órgano encargado de dar respuesta, el lapso para ello no puede extenderse indefinidamente.

  • Recomendación 13: en el artículo que establece la Competencia sancionadora, esta ordenanza prevé que el Consejo de Transparencia de Andalucía pueda instar la incoación del procedimiento sancionador, pero este dependerá finalmente de un órgano competente indeterminado. Esto resta completamente eficacia al régimen sancionador.

El órgano competente para la incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores derivados de la comisión de infracciones de esta ordenanza debería ser el mismo órgano encargado de resolver los recursos de acceso a la información. Es la forma más adecuada para mejorar la independencia en el ejercicio de esta potestad.

  • Recomendación 15, relativa a la necesidad de incluir un **Registro de lobbies. **Esta ordenanza de transparencia, a ejemplo de otras como la del Ayuntamiento de Madrid, debería incluir un registro de lobbies, añadiendo para ello un artículo propio que determine que:

Deberá inscribirse en el registro de lobbies, de forma obligatoria, toda aquella persona física o jurídica que acceda a cargos públicos con el objetivo de influir en la creación de normas o en la aprobación de políticas públicas.

Contenido del Registro.

  1. El Registro de grupos de interés debe incluir:

a) Una relación, ordenada por categorías, de personas y __organizaciones que actúan con el fin de influir en la elaboración y __aplicación de las políticas públicas, y la sede de su organización.

b) La información que deben suministrar las personas y __organizaciones a las que se refiere la letra a, especialmente con __relación a las actividades que realizan, a su ámbito de interés y a __su financiación.

c) Un código de conducta común.

d) El sistema de control y fiscalización, que debe establecer los __mecanismos de denuncia de aplicación en el caso de __incumplimiento de lo establecido por la presente ley o el código de __conducta al que se refiere la letra c.

El Registro debe dar publicidad de las actuaciones de los grupos de interés, especialmente de las reuniones y audiencias celebradas con autoridades, cargos públicos, miembros electos, y de las comunicaciones, los informes y otras contribuciones con relación a las materias tratadas.

Para facilitar la consulta, la entrada de cada entidad debería contener un listado de las reuniones mantenidas y el enlace a las mismas en la respectiva agenda pública.