El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid, perteneciente a la Audiencia Nacional, ha desestimado los recursos interpuestos por el Ministerio de Sanidad y Novartis con los que pretendían ocultar el precio y las condiciones de financiación negociadas en secreto por el medicamento Luxturna. La sentencia, que apoya la posición de Civio y del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, aún no es firme, ya que tanto el ministerio dirigido por José Miñones como el laboratorio farmacéutico tienen un plazo de 15 días para presentar recurso de apelación.

La sentencia llega más de dos años después de que Civio pidiera a Sanidad conocer el precio y las condiciones de financiación de Luxturna, un medicamento que sirve para tratar una enfermedad poco frecuente. Se trata, además de una terapia muy cara puesto que cada tratamiento individual de Luxturna vale más de 221.000 euros por paciente. Después de que el Ministerio rechazara conceder el acceso a esta información pública, Civio reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que nos dio la razón en 2022. Sin embargo, el Ministerio de Sanidad y Novartis recurrieron la resolución del CTBG en los tribunales, donde Civio ha estado representada por nuestro abogado y patrono Javier de la Cueva.

La sentencia niega ahora el razonamiento de Sanidad y de Novartis, confirmando que la información pedida por Civio “no alude a información privada”, sino a una resolución que tiene la consideración de información pública, fruto del ejercicio de competencias públicas, sin que en dicha información se refleje la información aportada por el laboratorio farmacéutico”. Es decir, la magistrada-jueza avala el acceso al documento solicitado hace más de dos años por Civio, que precisamente contiene el precio real que se paga por Luxturna y las condiciones de financiación negociadas en secreto.

De este modo, la magistrada-juez confirma la interpretación hecha por Civio sobre el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Durante el proceso de negociación de los precios de medicamentos, las farmacéuticas entregan al Ministerio de Sanidad información sobre aspectos técnicos, económicos y financieros, datos que, según este artículo 97, son confidenciales. Sin embargo, Sanidad y Novartis defendían, amparándose en este precepto, que también tenían que ser secretos los precios y las condiciones de financiación de Luxturna. Una vez finalizada la negociación, el Gobierno fija tanto el coste real como los requisitos para abonar la terapia para el tratamiento se incluya en la prestación farmacéutica pública.

La sentencia apoya de forma explícita que el precio y las condiciones de financiación de los medicamentos deben ser públicos. Esto es, rechaza que tengan que considerarse como confidenciales, avalando así los argumentos esgrimidos por Civio desde 2021. Por ejemplo, la magistrada-juez señala que “el interés público” para conocer “cómo se emplean” los recursos públicos en materia de medicamentos “es evidente”. Y, además, niega que saber el precio y las condiciones de financiación de Luxturna afecte a “la política económica y monetaria”, perjudicando “los intereses públicos”, como decían el Ministerio de Sanidad y Novartis. La sentencia sostiene que las manifestaciones que realizaron son “genéricas”, que “no se han probado suficientemente” y, por ello, se trata de “meras suposiciones”.

A los tribunales para defender el derecho a saber en sanidad

Este es el primer juicio sobre el precio de medicamentos que da la razón a Civio, personado también en otros procedimientos para conocer el coste real y las condiciones de financiación de fármacos muy caros como Yescarta o Zolgensma. En todos los casos, se trata de terapias con un impacto sanitario y económico muy elevado. Por ejemplo, cada tratamiento individual de Luxturna vale más de 221.000 euros por paciente, cifra que asciende hasta los casi 314.000 euros en el caso de Yescarta y que supera el millón de euros por paciente tratado con Zolgensma.

Estos medicamentos mejoran la esperanza y la calidad de vida de las personas afectadas por graves enfermedades. Al mismo tiempo, su introducción en la sanidad pública debe garantizar la máxima transparencia para que la ciudadanía conozca el coste real y las condiciones de financiación de estas terapias, que habitualmente se negocian en secreto entre el Gobierno y la industria farmacéutica. Dado el gran impacto que tienen sobre las arcas públicas, que podría condicionar en el futuro el acceso a estos fármacos y la propia sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, es hora de poner luz y taquígrafos sobre estas cuestiones, como avala hoy esta sentencia.

NO a la opacidad del coste real de los medicamentos para la sanidad pública

Este importante éxito llega después de años defiendo en los tribunales que el interés de toda la ciudadanía debe primar sobre los intereses privados de los laboratorios. Y, por ello, vamos a seguir peleando para que se hagan públicos tanto el precio real como las condiciones de financiación que el Ministerio de Sanidad pacta con la industria farmacéutica por otras terapias. Sin el compromiso y la generosidad de nuestros socios y socias, no podríamos dar la batalla para que el interés general prevalezca sobre las negociaciones opacas y las cláusulas de confidencialidad que exigen las empresas privadas. Por eso te pedimos una vez más que confíes en este proyecto. Necesitamos más respaldo social para seguir arrojando luz sobre qué se hace con el dinero público, el de toda la ciudadanía, y proteger el futuro de nuestro Sistema Nacional de Salud de negociaciones opacas y tratos secretos.

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